Asesoría legal: Cómo calcular el tiempo extra en el trabajo?

Con la reciente jurisprudencia de la SCJN, los patrones ya no tendrán dudas respecto del monto que deben pagar por concepto de jornada extraordinaria.

La Ley Federal del Trabajo establece que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana.

reloj

El mecanismo que se debe utilizar para realizar el cálculo del pago del tiempo extraordinario para estos casos es el previsto en el artículo 68 de la ley.

  • Dicho artículo establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.

Es decir, las primeras 9 horas extras se pagarán un 100% más, mientras que las horas que sobrepasen dicho límite deberán pagarse al 200% más.

 

Ejemplo simple:

Si el señor José Martínez percibe $100 por hora de trabajo y durante una semana realizó 10 horas extras deberá cobrar:

  • 9 hrs a $200
  • 1 hr a $300

Esto es lo que indica la ley, pero nos preguntamos… ¿esto en realidad se cumple? ¿la patronal paga las horas extras?

Por desgracia, en muchas ocasiones no lo hacen… algunos por desconocimiento y otros por aprovecharse de la necesidad de los trabajadores que, para no poner en riesgo su trabajo, prefieren no reclamar el pago de dicho tiempo extra.

Sin perder de vista lo anterior, siempre será recomendable para el trabajador tratar de quedarse con alguna evidencia de dicho trabajo en tiempo extraordinario.

En el supuesto caso de tener que realizar una demanda laboral tener evidencias puede ser de mucha ayuda, por ejemplo poder realizar copias a la tarjeta de entrada y salida o, si se tiene algún sistema electrónico de entradas y salidas, tal vez imprimiendo un “pantallazo” de dicho sistema puede ser la diferencia entre ganar o perder dicha demanda.

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