El amparo de los tribunales, vía para el reconocimiento de matrimonios homosexuales

matrimonios homosexuslesAunque el Código Civil vigente recoja expresamente que el matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer, el dictamen a favor de una pareja de homosexuales en un tribunal de distrito de Chihuahua ha dado validez a su matrimonio. Se trataba de dos contrayentes que intentaron formalizar su situación en el Registro Civil de esta ciudad en la primavera de 2012.

Su solicitud de matrimonio fue  denegada por el personal del registro, ante lo cual decidieron presentar un recurso de amparo ante uno de los jueces de distrito  de les correspondían. Este le concedió ese amparo y ordenó al Registro Civil que formalizara esta unión.

Ante la falta de reacción de esta institución que no presentó recurso ninguno en contra de esta sentencia, lo cierto es que el juez está punto de poder dictar ejecutoria, lo que implica que se tendrá que dar cumplimiento obligatorio a su sentencia. Además, ahora mismo hay cuatro parejas de homosexuales que se encuentran en una situación legal similar  y que, por tanto, podrían venir a ampliar la lista de matrimonio homosexuales reconocidos en Chihuahua.

Hay que insistir en el hecho de que este tipo de matrimonios como tales no tienen cabida en la actual legislación civil de la entidad. Se trata de un vericueto proporcionado por la manera en la que funciona el sistema judicial el que está permitiendo esta legalización. Por tanto, la vía del amparo judicial es, hoy por hoy, la única forma de reconocimiento de los matrimonios homosexuales.

Un caso de acoso laboral o mobbing llega a la Suprema Corte

MobbingLos magistrados de la Primera Sala del más alto tribunal federal han decidido hacerse cargo de un caso sobre acoso laboral, protagonizado por una trabajadora de la Junta Local de Arbitraje de la población de Toluca. Esta empleada exige el pago de una indemnización, para compensar los daños psicológicos y físicos que ha sufrido a causa del acoso perpetrado por sus compañeros y superiores. Además, se la discriminó con un bono de menor cuantía que a los demás.

Pero, el trasfondo de esta decisión de la Suprema Corte va más allá de pronunciarse sobre un caso concreto. Se trata de dilucidar si es aplicable la legislación internacional sobre mobbing en el caso de México, puesto que nuestro país no cuenta con normativa específica que trate el tema del acoso laboral. Sí es cierto que este tipo de casos se pueden penar si se produce la violación de los artículos 1º y 5º de la Constitución que aluden a la libertad de trabajo, la no discriminación o la dignidad de la persona. Sigue leyendo